Prohibiciones
en los envíos postales
Artículo 19 Envíos no admitidos
Prohibiciones aplicables a todas las categorías de envíos
Se prohíbe la inclusión de los objetos mencionados a continuación en todas las categorías de envíos:
- Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, tal como están definidos por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), o las demás.
- Los objetos obscenos o inmorales.
- Los objetos falsificados o pirateados.
- Otros objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
- Los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para los empleados o el público en general, manchar o deteriorar los demás envíos.
- El equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros.
- Los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal: intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
Mercaderías peligrosas
- Se prohíbe la inclusión de las mercaderías peligrosas descritas en el Convenio y el Reglamento en todas las categorías de envíos.
- Se prohíbe la inclusión de artefactos explosivos y material militar inertes incluidas las granadas inertes, los obuses inertes y demás objetos análogos, as como de réplicas de tales artefactos y objetos, en todas las categorías de envíos.
- Excepcionalmente, podrán admitirse mercaderías peligrosas en los intercambios entre Países miembros que hubieren declarado estar de acuerdo en admitiría en forma recíproca o en un solo sentido, siempre que se respeten las reglas y las reglamentaciones nacionales e internacionales en materia de transporte.el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros:
Animales vivos
- Se prohíbe la inclusión de animales vivos en todas las categorías de envíos.
- Excepcionalmente, se admitirán en los envíos de correspondencia distintos de los envíos con valor declarado:
- Las abejas, sanguijuelas y gusanos de seda;
- Los parásitos y destructores de insectos nocivos destinados al control de estos insectos e intercambiados entre las instituciones oficialmente reconocidas:
- Las moscas de la familia Drosophilidae destinadas a la investigación biomédica intercambiadas entre instituciones oficialmente reconocidas
- Excepcionalmente, se admitirán en las encomiendas postales.
- Los animales vivos cuyo transporte por correo esté autorizado por la reglamentación postal y la legislación nacional de los países interesados.
Inclusión de correspondencia en las encomiendas
Se prohíbe incluir en las encomiendas postales los objetos indicados a continuación:
La correspondencia, con excepción de los materiales de archivo, intercambiada entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor
Está prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
Impresos y envíos para ciegos
Los impresos y los envas para ciegos no podrán llevar ninguna nota ni contener ningún objeto de correspondencia:
No podrán contener ningún sello de Correos, ninguna fórmula de franqueo matasellados o no, ni ningún tipo de papel representativo de valor, salvo cuando el envío incluya una tarjeta, un sobre o una faja prefranqueados para su devolución, con la dirección impresa del expedidor del envió a de su agente en el pas de depósito o de destino del envío original.
El Funcionario Postal NO podrá escribir total o parcialmente alterar, borrar, enmendar, eliminar o agregar ninguno de los datos inscrito por el cliente en el Formulario Solicitud de Mensaje Telegráfico.
En el caso de que el Mensaje Telegráfico contenga Faltas ortográficas graves, el Oficinista de Ventas requerirá del Remitente, la Corrección o aclaración del caso. No siendo ello posible, el Oficinista de Ventas aclarará, en una hoja adjunta, el texto del Mensaje Telegráfico, antes de entregarlo para su transmisión.