Requisitos para Courier en Panamá
Requisitos para la obtención o renovación de la autorización para dedicarse a la conducción Extra postal internacional de correspondencia urgente(Correo Paralelo)
- Poder y solicitud formal mediante abogado. (Dirección, Correo Electrónico y Teléfono de la sociedad que se dedicará a la Conducción Extrapostal Internacional de Correspondencia Urgente (Correo Paralelo)
- Cuando se trate de Persona Jurídica, la solicitud debe ser acompañada de un Certificado de Registro Público donde consta la vigencia de la misma, sus dignatarios y Representante Legal.
- Certificación de Paz y Salvo de Renta y Municipal, a nombre del interesado, ya sea Persona Natural o Jurídica.
- Fotocopia autenticada por el Registro Civil, de la cédula de identidad personal del interesado o del Representante Legal, cuando se trate de Persona Natural o Jurídica.
- Certificación expedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos, donde conste que el solicitante se encuentra a Paz y Salvo con la Institución.
- Muestra del boletín de expedición o guía aérea numerada que utilizará el solicitante, cuya copia se deberá entregar al cliente. El boletín de expedición deberá contener claramente el nombre de la empresa transportadora, nombre y dirección del remitente y del destinatario, el peso y el precio pagado por el envío.
- Documentación expedida por la entidad competente del exterior, debidamente autenticada y en la cual conste que el solicitante posee oficinas que prestan el servicio de Correo Paralelo.
- Depósito de garantía por la suma de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), que se pagaran por medio de cheque certificado, bonos del Estado o Póliza de Cumplimiento por una Compañía de Seguros, con oficinas en Panamá, el cual se hará a nombre de Correos y Telégrafos /Contraloría General de la República. En el caso de las fianzas de cumplimiento, las mismas deberán cubrir el período de tiempo por el cual se otorga la autorización, es decir por tres (3) años.
- Libros de Registros de envíos de entradas y salidas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto N° 30 de 8 de febrero (G.O. 21,736 del 4/3/91, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 242 de 1 de noviembre de 1996 (G.O. 23,161 de 2/11/96), Decreto Ejecutivo N° 617 de 12 de julio de 2012.

